Los delitos en las redes sociales

Que un usuario tenga una opinión diferente o realice una simple crítica a otro no debe interpretarse como un insulto, una injuria o una calumnia.

El delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal, es «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

Por su parte, el delito de injurias se incluye en el artículo 208 del Código Penal y consiste únicamente en «la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

La calumnia

Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.

Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.

Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.

La pena

El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.

Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.

En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.

Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.

La injuria

La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc.

Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.

Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.

Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.

La pena

Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.

Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.

En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.

Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)

Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.

 

Publicar una foto o video sin permiso

Lo primero que hay que tener claro es que nadie puede tomar una foto nuestra, aunque estemos en un lugar público, y difundirla. La ley en este sentido es clara. El artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen dice lo siguiente: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos». A esto hay que añadir una excepción, los famosos.

Las fotografías siempre pertenecen al autor. Por lo tanto, nadie puede difundir una imagen o un vídeo sin el permiso del mismo.

La pena

Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en Internet, entonces podríamos incluso hablar de una ‘injuria’ con el agravante de publicidad, pero, en resumen, las acciones judiciales que existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas.

Si se trata de una fotografía de desnudo y en situación comprometida, estaríamos ante un delito de revelación de secretos, que conlleva penas de prisión de entre 2 y 5 años.

Amenaza

Está cometiendo delito de amenaza el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, acorde con el artículo 169 del Código Penal. Esto tiene como objetivo atemorizar e intimidar a la víctima. Es importante resaltar que la amenaza se caracteriza por anunciar a un tercero un mal que constituya necesariamente un delito.

Este delito puede confundirse con el acoso, al tratarse de un abuso verbal de otra persona con el objetivo de crear un ambiente hostil e intimidatorio. No obstante, existen varias diferencias entre ellos, la primera de ellas es que las amenazas pueden darse en cualquier momento de forma única ya que no es necesaria su repetición para que constituya un acto ilícito, cosa que no pasa con el acoso, para lo que debe darse a

lo largo de un periodo de tiempo; otra diferencia es la necesidad de que se advierta de un mal futuro, de forma verbal en el caso de la amenaza, y la sola presencia de una conducta inadecuada en el del acoso; por último, la víctima de acoso tiene un perfil determinado con respecto al autor (se recuerda que la conducta impertinente suele tener origen racial, étnico,

religioso, edad, orientación sexual, etc.), es diferente a él en alguno de los aspectos citados, por el contrario, el origen de una amenaza puede ser

cualquiera.

También tiene una estrecha relación con la coacción. Según el artículo 172.1 el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere será culpable de coacción. La principal diferencia entre ellas es el medio a través del cual se lleva a cabo cada uno de estos delitos, la amenaza consiste en la intimidación, no obstante, la coacción se

sirve de la violencia física (razón por la cual no ha sido considerado como delito aplicado a las redes sociales en línea, ya que ésta no puede infringirse a través de un dispositivo electrónico).

En el ámbito que este trabajo confiere, las amenazas pueden llevarse a cabo de diversas maneras ya sea dejando mensajes intimidatorios en el muro de la víctima o enviando mensajes privados, por ejemplo. Además de esto, puede darse una amenaza colectiva, esto se hace creando un evento en el que varias personas manifiestan sus intenciones hacia una víctima en común a la cual también han etiquetado en el evento para que sea receptora de las amenazas.

 

Grabar conversaciones

Es legal si eres parte de la conversación, atendiendo a la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece: “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

Si no eres parte de la conversación es ilegal, es decir, si no se es parte de la conversación sino un tercero que graba lo que están comentado otras personas sin participar en ella, se puede considerar que atenta contra el artículo 18.3 de la Constitución, en el que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.” Es decir, si no es un Cuerpo del Estado debidamente autorizado por un juez, estamos incurriendo en un caso de escucha ilegal.

Y es que la clave para hacer una grabación legal sin que el otro lo sepa es que, primero, estemos participando en la conversación y, segundo, el interés sea sólo el de guardar prueba de la misma sin intención de difundirla.

Grabar conversaciones en el trabajo

Se puede grabar las conversaciones, sin necesidad de avisar, pero siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Que se participe en la conversación, como normal general no puedes grabar la conversación de terceros, pero si eres parte de la conversación sí se puede.
  • Que sea acerca de temas laborales o del contexto del trabajo en sí.
  • Que se desarrolle la conversación en el centro de trabajo o en un entorno laboral.

Por razones obvias, bajo estas premisas no es necesario avisar, de hacerlo posiblemente no se pudiera grabar lo que se quiere demostrar.

 

Capturas de pantalla

Se pueden compartir conversaciones en las que apareces. Sin embargo, hay un problema ya que puede que se muestren datos personales. Si tú haces una captura de pantalla y la compartes sin tapar el número, nombre y apellidos de las personas que aparecen te podrían denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por revelar un dato personal.

Esa denuncia es una sanción administrativa, nunca penal. Es decir, puede suponer una sanción económica leve, grave o muy grave. Puedes compartir lo que quieras siempre que mantengas la privacidad de las personas.

Delito Revelación de Secretos

 

Artículo 197, (Prisión de 1 a 3 años + multa de 12 a 24 meses)

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

 

Delitos relativos al mercado y a los consumidores

 

Artículos 279 y 280, (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)

«279 – La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.»

 

Delitos contra la Corona

 

 Artículo 488, (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)

«La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.»

Los delitos a que hace referencia son:

a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.

b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.

c -Privar a las anteriores personas de libertad.

 

Delito de Amenazas a la Corona

 

Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años) «Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.»

 

Delito de Calumnias e injurias a la Corona

 

Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años o multa de 4 a 24 meses)

«490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.»

«491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.»

 

Delitos contra la imagen de la Corona

 

Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses) «Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.»

 

Delitos contra las instituciones del Estado

 

Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses) «Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.»

 

Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales

 

Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses)

«Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.»

«Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.»

 

Delito de Ultrajes a España

 

Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses) «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.»

 

Delito de Enaltecimiento del terrorismo

 

Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años) «El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

 

 

Como vemos, si tomamos los últimos literales de los tipos penales, tendremos muchos casos en redes sociales de personas que cometen alguna de las conductas, en particular delitos relacionados con los derechos fundamentales (provocación a la discriminación, al odio, etc.), ultrajes a España, etc. Estas conductas, en muchos casos bordean el límite de la libertad de expresión, por lo que su consideración como delito debería ser muy limitada.

Pero también hay que tener en cuenta que, como se indica, en muchas ocasiones el decir ciertas cosas en internet supone una agravación del delito, por lo que hay que pensar dos veces antes de publicar.

 

 

 

 

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